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Análisis de la nueva Ley del Aborto

El Gobierno socialista ha anunciado que analizará, a través de un comité de expertos, diversas legislaciones como la británica o la holandesa para así instaurar en España una nueva Ley del aborto a finales de 2009 o inicios de 2010, acorde con el pensamiento «más vanguardista» en la materia. Así, además, habrá una misma ley válida en todo el ,territorio nacional. Hasta el momento, sólo se podía abortar dependiendo de la zona de residencia. En las comunidades autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia no hay servicios públicos que ofrezcan a sus pacientes la posibilidad de abortar, y en Navarra ni tan siquiera en la sanidad privada.

En la mayoría de los países de Europa, y en algunos como Bahrein, Vietnam o Puerto Rico, el aborto se puede solicitar a petición de la madre sin ningún tipo de impedimento jurídico. Los futuros cambios no están demasiado claros aún, ya que se citan como ejemplos a seguir el modelo británico y el holandés, muy diferentes entre sí. Mientras el primero no permite abortar libremente,  el holandés sí.

Posibles Cambios

Los nuevos cambios pueden estar dirigidos a la libre despenalización del aborto durante las primeras 21 semanas, tiempo en el que el feto aún no está del todo formado, y en el que se considera probado que no se trata de un ser vivo independiente, por tanto no tiene la consideración de persona ni la misma capacidad jurídica que pueda tener su madre. De hecho, uno de los supuestos que recoge la actual legislación permite abortar durante ese período.

A partir de esa semana 21, sólo se permitiría abortar siguiendo varios supuestos, entre los que a buen seguro seguirán estando vigentes los actuales. La duda está en si el factor económico, tenido en cuenta en multitud de países y fundamental para asegurar al futuro niño una vida prolífica, será por fin tenido en cuenta o no.

Legislación Actual

El Título II del Libro II del Código Penal deja claro los supuestos en los que el aborto no es considerado como delito. Esos supuestos son:

  1. Que sea necesario para evitar un peligro para la salud física o psíquica de la madre, y así conste en un dictamen médico, que sólo podrá ser prescindido en caso de urgencia.
  2. Embarazo producido por una violación denunciado, siempre que se practique entre las 12 primeras semanas.
  3. Cuando el feto presenta graves taras, previamente acreditado por dos especialistas y siempre que se practique durante las 22 primeras semanas.

Sobre el Feto

Cuestionar algunos de estos supuestos no es una postura seria. Antonio Burgos sigue siendo uno de los últimos reductos -gracias a «Dios»- de esa defensa exacerbada, como podemos ver en algún que otro artículo suyo, digno comentario tabernero. Es una cuestión básica la necesidad de la madre de elegir si quiere tener o no al niño. El producto de la concepción no se considera «feto» hasta el tercer mes de fecundación, y durante las 22 primeras semanas está demostrado que el feto no es un ser vivo propio (seguimos sin hablar de que sea persona).

El Código Civil, en su definición de la persona, dice: «El nacimiento determina la personalidad. Se considerrá como nacido sólo el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno«. El feto no es una persona, y por ello no puede tener los mismos derechos que alguien que sí lo es, en este caso la madre. Algo que es tan simple sigue generando multitud de controversia.

Pero más allá de lo que nos dicen los científicos nos queda el debate ético. ¿Es lo más adecuado obligar a alguien a tener descendencia si no se lo puede permitir económicamente? ¿Que consecuencias puede tener en la madre tener un hijo no deseado, y sobre todo, qué consecuencias puede tener en el niño? Personalmente, prefiero que un niño no nazca a que lo haga en el momento y en el lugar inadecuado. El día de mañana, ese joven falto de cariño puede ser un peligro para otras personas concebidas desde el amor y educadas con cariño.